Los vinos aromatizados son los vinos obtenidos a partir de vinos encabezados o no, mostos de uva concentrados o no, arropes, vinos licorosos, mezclas de estos vinos y mostos, azúcar y sustancias vegetales amargas aromáticas o estimulantes inofensivas, sus extractos o esencias.
La proporción mínima de vino base será de 75 por 100 del producto final.
Cuando se empleen en la elaboración vinos licorosos encabezados, este tanto por ciento mínimo se refiere al vino sin encabezar
Los productos acabados y dispuestos para el consumo tendrán las siguientes características :
Carecerán de turbidez y precipitaciones.
El contenido en alcohol oscilará entre 15 y 16 grados.
El extracto seco total no será menor de 50 gramos por litro, con excepción del vermut seco.
La cifra de azúcares totales expresada en sacarosa no será inferior a 40 gramos por litro, con excepción del vermut seco.
Denominaciones :
Los vinos aromatizados se ajustarán en la denominación a lo establecido y responderán a las características que le impriman carácter, como “vermut”, “quinado”, “de genciana” y demás denominaciones adecuadas.
Para el vermut se tendrá en cuenta que la denominación de “seco” se aplicará a la bebida con densidad menor de un entero y 14 milésimas y graduación no menor de 16 grados; la de “dulce”, cuando tenga más de 120 gramos de azúcar por litro y graduación no menor de 15 grados.
En los vinos “dulces”, la suma de grados alcohólicos y grados baume tendrá que ser como mínimo de 20.